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SIC ratifica sanciones a cuatro empresas lácteas por adicionar lactosuero, inducir a error al consumidor y afectar la competencia

Luego de estudiar los recursos de reposición, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó las sanciones a cuatro empresas lácteas por adicionar lactosuero a la leche entera UAT vendida en 2020, conducta que engañó a los consumidores y, en tres casos, alteró la competencia en el mercado.


 #ArtículoPatrocinado

Bogotá, D.C. — La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha ratificado en su totalidad las sanciones impuestas a cuatro empresas del sector lácteo —Gloria, Lactalis (Parmalat), Hacienda San Mateo y Sabanalac—, por haber comercializado en 2020 leche entera UAT adulterada con lactosuero, una práctica expresamente prohibida por la regulación sanitaria colombiana y que indujo a error a los consumidores, incurriendo a su vez en actos de competencia desleal.

La decisión, inicialmente formalizada en febrero del presente año mediante la Resolución No. 4168 de 2025, y sobre la que las empresas sancionadas interpusieron en su momento los recursos de reposición, se fundamentó en un proceso investigativo que la entidad describió como exhaustivo, técnicamente sólido y respaldado por pruebas científicas concluyentes, las cuales permitieron ratificar que las compañías incurrieron en actos de engaño hacia el consumidor y, en tres de los casos, en infracción de normas de competencia administrativa.

La SIC recordó que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de Salud, en Colombia está expresamente prohibida la adición de lactosuero a la leche en cualquiera de las etapas de la cadena productiva. Esta norma, vigente desde hace casi dos décadas, fue vulnerada por las empresas sancionadas, según concluyó la autoridad.

El eje de la investigación fueron los resultados oficiales obtenidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), autoridad técnica nacional en la materia y acreditada bajo norma ISO/IEC 17025 : 2017, cuyas pruebas fueron determinantes.

Los análisis revelaron altos niveles de caseinomacropéptido (CMP) —molécula que permite inferir la adición de lactosuero— en muestras de leche UAT, recolectadas en 2020 durante visitas de inspección realizadas junto con la Delegatura para la Protección de la Competencia. Los niveles hallados, superiores a 100 μg/ml, fueron considerados incompatibles con el proceso natural de la leche: en el caso de la empresa Gloria se hallaron 103, 115 y 160 μg/ml, en la marca Sabanalac 101 y 150 μg/ml, mientras que en Lactalis (Parmalat) y Hacienda San Mateo se encontraron 126 μg/ml y 168 μg/ml, respectivamente.

 

 

Aunque se identificó la presencia de CMP en muestras de otras empresas, la alta concentración detectada en las compañías sancionadas permitía concluir la adición de lactosuero. Las pruebas correspondían a productos comercializados bajo distintas marcas, como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar.

Además de la evidencia técnica, la Superintendencia incorporó al análisis dos indicios económicos clave. Por un lado, los inventarios de lactosuero hallados en las muestras de dos de las empresas sancionadas no lograron demostrar que este residuo fuera usado en productos distintos a la leche entera UAT.

Por otra parte, la SIC comparó los costos de leche cruda de las empresas investigadas frente a los de otra compañía del mismo segmento cuya leche no presentaba concentraciones anómalas de CMP. En tres de las investigadas se verificó que sus costos eran inferiores, lo cual sugería sustitución de materia prima por lactosuero.

Estos elementos reforzaron la conclusión de que se configuraron infracciones a los artículos 11 (actos de engaño) y 18 (infracción de normas) de la Ley 256 de 1996.

Adicionalmente, la Superintendencia ratificó que tres compañías —Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo— fueron sancionadas no solo por engañar al consumidor, sino por obtener una ventaja competitiva significativa mediante el uso de un insumo más económico que la leche cruda pues, la adición de lactosuero les permitió mantener precios similares a los de la competencia o incluso reducir el precio final del producto para aumentar el volumen de ventas, ampliando de esas formas sus margenes de ganancia respecto de la comptenecia, afectando directamente a las empresas que sí cumplían con la regulación.

En el caso de Sabanalac, aunque se comprobó la adición de lactosuero, no se encontraron evidencias de que hubiera obtenido una ventaja competitiva adicional.

La SIC destacó que la adición de lactosuero indujo al error a miles de consumidores colombianos que no tenían forma de detectar la adulteración y que confiaban en estar comprando leche entera UAT, y que esta falta de información veraz comprometió su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto adquirido.

La entidad enfatizó que la ratificación de las sanciones es resultado de una investigación rigurosa soportada en pruebas científicas confiables, un análisis económico comparativo y la revisión detallada de los argumentos de defensa presentados por las empresas recurrentes.

Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró su compromiso con la protección de los consumidores, la transparencia del mercado y la defensa de la competencia en sectores estratégicos como el de los productos básicos de la canasta familiar. Asimismo, ratificó que vigilará y sancionará con firmeza cualquier conducta empresarial que afecte la confianza de los consumidores y distorsione la competencia en los mercados esenciales del país.