En los últimos días se ha difundido la versión según la cual el Gobierno estaría evaluando retirar a Colombia de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) mediante la denuncia del Estatuto de Roma. Aunque hasta el momento no existe una confirmación oficial, el debate ya está planteado y merece una reflexión seria.
A primera vista, la respuesta parece sencilla. El propio Estatuto de Roma permite que un Estado parte denuncie el tratado mediante una comunicación formal al Secretario General de las Naciones Unidas; sin embargo, la salida no sería inmediata. El retiro solo produciría efectos un año después de presentada la notificación y, aun así, la CPI conservaría competencia respecto de hechos ocurridos en el país mientras este estuvo vinculado a esa jurisdicción. Pero el verdadero problema no está en La Haya. Está en Bogotá.
Colombia no ingresó a la CPI por la sola voluntad de un presidente. Para hacerlo fue necesario modificar la Constitución mediante el Acto Legislativo 02 de 2001, aprobar la Ley 742 de 2002 e, incluso, superar el control de constitucionalidad de la Corte Constitucional; es decir, el ingreso al sistema fue una decisión de Estado construida por varias instituciones y no una simple determinación gubernamental.
Por esa razón surge una pregunta inevitable: si para ingresar fue necesaria una reforma constitucional, una ley de la República y una sentencia de constitucionalidad, ¿puede el Presidente desmontar unilateralmente todo ese entramado jurídico? La respuesta dista de ser pacífica.
Quienes defienden una amplia competencia presidencial en materia de relaciones internacionales sostendrán que la denuncia de los tratados corresponde al Ejecutivo; sin embargo, otros sectores argumentarán que retirarse de un instrumento internacional incorporado al ordenamiento jurídico mediante ley y respaldado por una reforma constitucional exige la participación del Congreso y, eventualmente, el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
De hecho, una eventual denuncia del Estatuto de Roma podría generar una situación paradójica. Colombia dejaría de ser Estado parte de la CPI en el plano internacional, pero la Ley 742 de 2002 seguiría vigente en el ordenamiento interno mientras no fuera derogada por el Congreso. Lo mismo ocurriría con el Acto Legislativo 02 de 2001, que continuaría formando parte de la Constitución. Así, el país podría estar fuera de la CPI, pero conservar buena parte de la estructura jurídica creada para ingresar a ella.
En consecuencia, no sería extraño que una decisión de esta naturaleza terminara siendo objeto de demandas y controversias constitucionales. El debate jurídico apenas comenzaría con la notificación a las Naciones Unidas.
Existe además otro aspecto que no puede ignorarse. La discusión adquiere una dimensión mayor cuando el eventual retiro es promovido por un gobierno cuyo jefe de Estado ha sido objeto de cuestionamientos públicos por presuntos vínculos con sectores relacionados con el conflicto armado y que, además, ha realizado declaraciones de abierta confrontación contra quienes no comparten su visión política.
Precisamente en contextos de alta polarización es cuando cobran especial importancia los mecanismos de control y supervisión internacional. La existencia de la CPI fue concebida para actuar como una garantía complementaria frente a los crímenes más graves cuando la comunidad internacional considera necesario preservar espacios adicionales de vigilancia y rendición de cuentas.
Por ello, la verdadera preocupación del pueblo colombiano es saber si el Legislativo lo va a permitir, en especial con una oposición frágil y desorientada que en la actualidad no cuenta con una figura representativa que haga el lobby, mueva y unifique las diversas fuerzas parlamentarias. En tanto, solo quedará depositar las esperanzas en el poder judicial —más permeado que cualquier otro sector— y en la academia, que en ocasiones propone salidas desde la sensatez.


